Gestoria Magí | Preguntas frecuentes cambio de nombre coche
Transferencias de vehículos
Una vez efectuado el pago del presupuesto del trámite, se envía el mismo día un comprobante provisional del cambio de nombre para poder circular con el vehículo.
Recomendamos obtén un informe del vehículo para tener mayor seguridad sobre el estado del mismo. Sin embargo, Gestoría Magí, mediante la consulta en la DGT y como Gestoría Administrativa Colegiada, te proporcionará información relacionada sobre si el vehículo es transitable o no.
Para poder realizar el cambio de nombre es necesario contar con el documento de identidad del comprador y vendedor, la ficha técnica del vehículo y el permiso de circulación.
Con nosotros el trámite se realiza de manera rápida y sencilla, con la garantía y seguridad que brinda formar parte del Colegio de Gestores de Cataluña.
Notificaciones de venta
Según la normativa, el plazo máximo del que dispone el vendedor para notificar la venta es de 30 días desde la firma del contrato de compraventa. A través de la realización de la notificación de venta, se tendrá la tranquilidad de que cualquier incidencia que se produzca con el vehículo no será responsabilidad del vendedor.
Se trata de un trámite que ofrece seguridad y protección al comprador, ya que se evitan problemas como el pago de multas, impuestos de circulación o cualquier incidencia relacionada con el vehículo.
El comprador debe realizar el cambio de nombre del vehículo en un plazo máximo de treinta días, por lo tanto, si el comprador no lo hace o tarda más de este plazo, el vendedor seguirá apareciendo en el registro de la DGT como el titular del vehículo y, como consecuencia, se podrían tener problemas en términos de multas, pago de impuestos, etc. Mediante la notificación de la venta se evitarán este tipo de inconvenientes.
Bajas temporales
La baja temporal podría aplicarse a cualquier vehículo: coche, moto, camión, autobús, etc.
No. Para poder circular con un coche dado de baja temporalmente, primero deberás gestionar la alta de la baja temporal.
En una situación de baja temporal no es necesario contar con la ITV en vigor, ni contratar un seguro para tu vehículo.
Si has extraviado algo, te proporcionaremos una declaración responsable indicando esta circunstancia.
Si el vehículo se encuentra en situación de alta, se genera el pago del impuesto el día 1 de enero, circule o no el vehículo, por lo tanto, para evitar que se genere un nuevo impuesto, se recomienda dar de baja el vehículo dentro del año natural, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
No, con el trámite de baja temporal es suficiente para la no generación de nuevos impuestos.
Distintivo ambiental DGT
No. El mensaje indica que es importante llevar el distintivo ecológico visible en el vehículo, ya que esta etiqueta permite a los agentes identificar rápidamente los autos más ecológicos, especialmente en días de alta contaminación. Si no se lleva el distintivo visible, no podrán aplicar los beneficios que implica tenerlo, aunque el vehículo cumpla con los requisitos.
Etiqueta 0 emisiones, Azul: Identifica los vehículos más eficientes. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 km o vehículos de pila de combustible. | |
Etiqueta Eco: Los siguientes en el escalón de eficiencia, se trata mayoritariamente de vehículos híbridos, gas o ambos. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). Debe cumplir los criterios de la etiqueta C. | |
Etiqueta C, Verd: Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diesel a partir de septiembre de 2015. Vehículos de más de 8 plazas, excluido el conductor, y pesados tanto de gasolina como diesel, matriculados desde 2014 . | |
Etiqueta B, Groga: Vehículos de combustión interna que, si bien no cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con anteriores. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diesel a partir de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2006. |
El distintivo debe colocarse en la esquina inferior derecha del parabrisas delantero, en caso de que este esté disponible. Si no es posible (en el caso de las motocicletas), se debe colocar en cualquier lugar visible del vehículo.
Duplicado permiso conducir DGT
Las copias tendrán el mismo período de validez que tenía el permiso o licencia original.
Lo más normal es que se tarde entre cuatro y seis semanas después de realizar el trámite de solicitud de duplicado de permiso de conducir.
Sí, durante tres meses podrás conducir con el permiso provisional. Este permiso provisional será el resultado de la tramitación de la duplicidad y puede tardar entre dos y cuatro semanas, el duplicado del permiso de conducir llegará al domicilio indicado por el cliente.
Permiso internacional
La validez es de un año, no renovable. Si te quedaras a vivir en otro país, tendrás que hacer el intercambio o inscripción de tu permiso según las reglas de tu nuevo país.
No, para poder circular con un permiso internacional ambos permisos, tanto el internacional como el español, deben estar en vigor.
Se recomienda que acompañes tu permiso de conducción válido en España y tu pasaporte español si vas a conducir fuera de España con un permiso internacional.
«Sí, pero antes deberás inscribir tu permiso de conducir de la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega en tránsito.»
Es aceptado en prácticamente todos los países del mundo, para más información, puedes consultar el convenio internacional de Ginebra referente a transportes y comunicaciones o preguntar al consulado u oficina de turismo del país que vayas a visitar.
Canjes
También se podrán canjear los permisos con los que España tiene convenio previo (Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Japón, Marruecos, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Panamá, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Serbia, Turquía, Túnez, Ucrania, Macedonia del Norte, Costa Rica, Reino Unido e Irlanda del Norte, Nueva Zelanda).
- Su país de origen no aparece en la lista de países con convenio.
- El permiso que quieres canjear fue obtenido a su vez como canje de otro país con el que España no tenga convenio.
- Si conseguiste tu permiso extranjero, una vez obtenida la residencia legal en España.
- Tampoco será posible canjear los permisos expedidos en Venezuela en formato PDF por no cumplir la normativa europea. Únicamente serán canjeables los permisos de conducción expedidos en origen en tarjeta de plástico.
- Para los permisos que solo incluyen autorizaciones para vehículos tipo A y B (motos, coches y vehículos ligeros) no es necesario hacer pruebas, el cambio es directo.
- Para el intercambio de permisos que incluyan autorización para conducir vehículos tipo C y D (camiones y autobuses) normalmente será necesario superar una prueba práctica y en algunos casos también teórica, depende del convenio con cada país.
Tu permiso extranjero solo será válido para conducir durante un plazo máximo de seis meses a contar desde que adquieras residencia normal en España. Por ello, estarás obligado a hacer un cambio si deseas continuar conduciendo en nuestro país.
En el caso de los ciudadanos provenientes de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), su permiso será válido para conducir en nuestro país mientras esté en vigor. La realización del cambio es, por tanto, un trámite totalmente voluntario.