Trámites para vehículos | Baja temporal DGT coche o moto
Baja temporal de un vehículo en la DGT
Si no circularás con tu vehículo durante un periodo de tiempo, limitado a un año, puedes darlo de baja temporalmente, de esta manera te ahorrarás tener que pagar el impuesto de circulación (IVTM), el pago de seguro y el tener que pasar la ITV. Nosotros te tramitamos la baja de manera rápida y sencilla.
Documentación necesaria
- Documento identificativo del propietario del vehículo
- Permiso de circulación
FAQs
¿Qué vehículos podrían darse de baja temporal?
La baja temporal podría aplicarse a cualquier tipo de vehículo: coche, moto, camión, autobús, etc.
¿Se puede circular con un coche que esté dado de baja temporal?
No. Antes para poder circular con un coche dado de baja temporal, tendrás que tramitar el alta de la baja temporal.
¿Hay que pasar la ITV de un vehículo de baja temporal y tenerlo asegurado?
No. En situación de baja temporal no es necesario que tengas la ITV en vigor, ni que contrates un seguro para tu vehículo.
¿Cómo podría dar de baja temporal un vehículo del cual no tengo papeles?
Si los has extraviado, te facilitaremos una declaración responsable indicando esta circunstancia.
¿Cuándo se dejará de pagar el impuesto de circulación (IVTM)?
Si el vehículo está en situación de alta, se genera el pago del impuesto el día 1 de enero, circule o no el vehículo, por lo tanto, para evitar que se genere un nuevo impuesto, se recomienda dar de baja el vehículo dentro del año natural, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
¿Se debe comunicar la baja de mi vehículo al Ayuntamiento para evitar la generación de impuestos?
No, con el trámite de baja temporal es suficiente para la no generación de nuevos impuestos.